Legislación de Georgia

Legislación de Georgia vinculada a procedimientos de fecundación in vitro

De acuerdo con la ley de Georgia, en el caso del hijo nacido de una madre subrogada, la pareja – y no la madre subrogada – se registrará como los padres del bebé. Incluso en el caso de que un embrión, proveniente de un óvulo o espermatozoide que no se obtuvo de la pareja infértil sino de un donante, se transfiera al útero de la madre subrogada, se considerará legalmente a la pareja como los padres del bebé. La partida de nacimiento se emitirá inmediatamente después del nacimiento del bebé, dentro de 1 día. La pareja se registrará como padres en la partida de nacimiento. Por lo tanto, una partida de nacimiento del hijo nacido de una madre subrogada no difiere de la partida de nacimiento de ningún otro niño. No se requiere el consentimiento de la madre subrogada para el registro de la pareja infértil como los padres del bebé.
Se requerirá lo siguiente para el registro de la pareja como padres:
Acuerdo de Subrogación realizado por la pareja, certificado de transferencia de embriones al útero de la madre subrogada, emitido por la clínica de fecundación in vitro y certificado de parto emitido por el hospital de maternidad. El procedimiento de emisión de la partida de nacimiento es simple y no requiere la contratación de un abogado. Los padres tendrán derecho a llevar a su hijo a su país en cualquier momento después de la emisión de la partida de nacimiento. Usted puede acceder a las leyes de Georgia sobre la Subrogación en la página web del Parlamento de Georgia y del Ministerio de Salud, Asuntos Laborales y Sociales. Las leyes están en georgiano.


Registro Público de Georgia (Registro de Nacimientos de Subrogación)

Artículo 143

Se permite la fecundación extra corpórea (FIV):

Con el propósito de tratar la infertilidad, así como en el caso de riesgo de transmisión de enfermedades genéticas por parte de la esposa o el esposo, mediante el uso de células sexuales o un embrión de la pareja o un donante, si se ha obtenido el consentimiento por escrito de la pareja.
Con el propósito de transferir y desarrollar el embrión obtenido como resultado de la fecundación al útero de otra mujer («madre subrogada»). El consentimiento por escrito de la pareja es obligatorio.
Se considera a la pareja como padres en caso de un parto con la responsabilidad y la autoridad derivada de ello. Una donante o una «madre subroga» no tiene derecho a ser reconocida como madre del bebé nacido.

Artículo 144

Para el propósito de la fecundación artificial es posible usar células sexuales femeninas y masculinas o un embrión conservado por el método de congelación. El tiempo de conservación se determina de acuerdo con la voluntad de la pareja según el procedimiento establecido.

Programa de Bebés Garantizados

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